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Consecuencias de no respetar las últimas voluntades de un difunto

Cuando sentimos que se acerca el final de nuestra vida, o cuando lo anticipamos, es habitual formular deseos sobre lo que ocurrirá con nuestros restos, cómo se organizará el funeral y cómo se repartirán los bienes que hemos adquirido a lo largo de nuestra vida. Al igual que todas nuestras acciones civiles, el acto de disposición mortis causa está previsto y regulado por la ley.

La distinción entre un simple deseo y una disposición mortis causa reside en las sanciones reservadas a cada uno. Un deseo, al igual que una promesa, cuando no se formaliza, no puede tener efectos ni obligaciones jurídicas. los testamentos, las últimas voluntades, las directivas al final de la vida o las voluntades anticipadas pueden acarrear sanciones penales si no se respetan.

El Código Civil es muy claro a este respecto: el artículo 16 estipula que "no se debe atentar contra la dignidad y la integridad de la persona", sea quien sea. Esta ley se aplica tanto a los vivos como a los muertos, ya sea como cadáver (inhumación) o reducido a cenizas (incineración).

Este principio es la base jurídica de la sanciones por no respetar las últimas voluntades de un difunto.

 

⚠️ El incumplimiento de los deseos de una persona fallecida (testamento, últimas voluntades, etc.) tiene consecuencias y puede acarrear sanciones penales.

1. ¿Cuáles son las penas por incumplimiento de un testamento?

Un testamento es un documento escrito en el que una persona expresa sus deseos.sobre todo después de su muerte.

Más concretamente, la finalidad del testamento puede ser, por ejemplo :

  • transmitir sus bienes tras su fallecimiento y decidir cómo se distribuirán entre sus beneficiarios,
  • designar a una persona para que lleve a cabo sus últimas voluntades (conocida como albacea),
  • indicar sus deseos con respecto a su cuerpo (acuerdo para donar órganos, arreglos funerarios, incineración, etc.),
  • nombrar un tutor para sus hijos,
  • reconocer a un niño.

¡La ley prevé sanciones para cualquier persona responsable de ignorar deliberadamente un testamento!

El artículo 4 de la ley de 15 de noviembre de 1887 sobre la libertad de los funerales estipula que :

"En caso de litigio sobre las condiciones del funeral, la decisión será tomada, en el plazo de un día, previa citación de la parte más diligente, por el juez de paz del lugar del fallecimiento, salvo recurso ante el presidente del tribunal civil del distrito, que deberá pronunciarse en un plazo de veinticuatro horas. La decisión será notificada al alcalde, que será responsable de su ejecución. Esta ley no restringe los poderes de los alcaldes en lo que respecta a las medidas que deben tomarse en interés de la salud pública.

El incumplimiento de un testamento puede tener consecuencias considerables para el difunto, los herederos, la familia y la persona responsable.

En primer lugar, se pueden presentar ante los tribunales acciones de nulidad relativas a la devolución legal o intestada (sin testamento) de la herencia de una persona fallecida que había redactado un testamento.

Los beneficiarios del testamento también tienen derecho a iniciar un procedimiento para forzar la ejecución de las disposiciones testamentarias, y pueden preverse acciones civiles y penales en caso de incumplimiento deliberado.

Es más, cualquier persona responsable de incumplir deliberadamente el testamento puede ser considerada civilmente responsable, con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios. Además, un albacea que actúe en contra del testamento y de los intereses de la herencia puede ser inhabilitado.

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2. Los deseos funerarios deben respetarse. ¿Cómo le protege la ley?

El artículo 3 de la ley de 1887 establece que :

"Todo adulto o menor emancipado que esté en condiciones de hacer una disposición testamentaria podrá regular las condiciones de su funeral, en particular en lo que se refiere al carácter civil o religioso que se le dará y a la forma de su entierro. [...]"

La elección del método de inhumación, el ataúd, la urna, los cuidados personales, el velatorio, el entierro y la propia ceremonia se deja en manos de los interesados.

La ordenanza n°2000-916 de 19 de septiembre de 2000 - art. 3 (V) JORF 22 de septiembre de 2000, que entró en vigor el 1ᵉʳ de enero de 2002 y se reproduce en el artículo 433-21-1 del Código Penal, establece que

"cualquier persona que, con conocimiento de los deseos del difunto, realice el funeral en contra de dichos deseos, será castigada con: 6 meses de prisión; multa de 7.500 euros.

3. ¿Se respetarán sus voluntades anticipadas? ¿Qué dice la ley?

¿Qué son las voluntades anticipadas? Un una declaración escrita suya en la que exponga sus deseos sobre el final de su vida.

Las voluntades anticipadas le permiten dar a conocer por adelantado sus deseos sobre el final de su vida en caso de que ya no pueda expresarlos. Por ejemplo, tras un coma, un deterioro cognitivo profundo, un accidente, la progresión de una enfermedad o la vejez.

Las directrices no deben utilizarse si usted es capaz de expresar sus deseos.

Estas directrices expresan sus deseos sobre las condiciones para continuar, limitar, interrumpir o rechazar tratamientos o procedimientos médicos.. Ayuda a los médicos, llegado el momento, a tomar decisiones sobre los cuidados que se le dispensarán si ya no puede expresar sus deseos (por ejemplo, a causa de una enfermedad grave).

El artículo R4127-37-2 del Código de Salud Pública establece:

"La decisión de limitar o interrumpir el tratamiento deberá respetar los deseos del paciente expresados previamente en las voluntades anticipadas. Cuando el paciente sea incapaz de expresar su voluntad, la decisión de limitar o interrumpir el tratamiento dispensado, por negarse a una obstinación irrazonable, sólo podrá adoptarse al término del procedimiento colegiado previsto en el artículo L. 1110-5-1 y en cumplimiento de las voluntades anticipadas y, en su defecto, tras conocer la voluntad expresada por el paciente a través de la persona de apoyo de confianza o, en su defecto, de la familia o de un allegado."

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4. Los riesgos de no respetar la memoria y la dignidad del difunto

Las disposiciones legales que rigen la libertad de prensa son estrictas en lo que respecta a la difamación de personas fallecidas, considerada un delito contra la memoria de los difuntos. Estas normas se recogen explícitamente en los artículos 31, 32 y 33, que tratan específicamente de la difamación y la injuria. En caso de delito, el autor se expone a sanciones económicas, con un multa de hasta 12.000 euros.

El artículo 34 de la ley de 29 de julio de 1881 castiga específicamente :

En el caso de "difamación o insulto a la memoria de los muertos".

Un aspecto notable es que los herederos tienen derecho a emprender acciones legales contra el autorsiempre que :

"los autores de la difamación o injuria pretendían dañar el honor o la reputación de los herederos vivos, cónyuges o legatarios universales".

Esta intención probada es crucial para el ejercicio del derecho de acción legal por parte de herederos vivos, cónyuges o legatarios universales (CA Versalles, 10 de enero de 2023, nº 2°/05069).

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